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Protección de activos inmateriales

Propiedad Intelectual – Marcas – Dominios - Software y Bases de Datos – Contenidos Multimedia – Know How – Contratos de servicios TIC

¿Se ha preguntado alguna vez qué sucedería
si alguien ajeno a su Entidad se hiciera
con sus Bases de Datos, con el
Código Fuente de sus aplicativos,
ocupara su Dominio,plagiara su portal Web,
o el Know How de su negocio en Internet?

Seguro que los ha pagado pero, ¿alguna vez
ha inventariado y valorado económicamente
los activos inmateriales de su entidad
Web, Intranet, ERP, CRM, contenidos, Dominos,
Marcas, Know How, etc?


¿Ha analizado los riesgos de las
pérdidas económicas
que puede
suponer para su entidad no tener todos
estos activos convenientemente protegidos?



Para minimizar tales riesgos es preciso dar con la solución legal apropiada en cada caso y efectuar las acciones preventivas pertinentes para obtener una protección jurídica efectiva y adecuada a los activos inmateriales, como en el caso de las MARCAS y DENOMINACIONES SOCIALES en Internet, así como de los DOMINIOS, sobre los que es posible emprender las acciones oportunas para su recuperación.

En el contexto de las nuevas tecnologías, y más concretamente en Internet, además de los derechos conexos que corresponden a todo autor de una obra por el mero hecho de ser el creador de la misma, nos encontramos con otro tipo de derechos, como los económicos, susceptibles de ser cedidos por los autores. Una OBRA ORIGINAL, por el simple hecho de estar plasmada y comunicada mediante Internet, se considera ya protegida por los derechos de autor, y aunque no es obligatorio, sí es recomendable protegerse registrando dicha obra cultural en el Registro de la PROPIEDAD INTELECTUAL, que también cuenta con una sección especial dedicada a los contenidos WEB. En este sentido, es necesario determinar en todos los casos a quien corresponden los derechos sobre el sitio web, siendo recomendable firmar un contrato con la empresa programadora de la web para determinar la autoría y propiedad de la Web, así como incorporar en dicha página un aviso legal acerca de la autoría y propiedad del contenido de las mismas.

Respecto de la Protección Jurídica del SOFTWARE, tiene por objeto preservar los derechos de quien, mediante la inversión de tiempo y esfuerzo además de la labor intelectual desarrollada, crea un programa de ordenador o software, de manera que se impida la vulneración de sus derechos por parte de terceros.

Por todo ello, es altamente recomendable registrar un programa de ordenador para proteger sus derechos en el Registro de la propiedad intelectual. El registro tiene efectos probatorios de la autoría y  titularidad de la obra, así como efectos publicitarios frente a  terceros. También se recomienda realizar del depósito notarial de un programa.

En cuanto a las BASES DE DATOS, el fabricante puede ver reconocidos sus derechos, fruto de la inversión sustancial efectuada y siempre y cuando concurran los requisitos de originalidad necesarios, mediante un doble marco de protección, los derechos de autor y el denominado derecho sui generis. De acuerdo con este régimen, el fabricante de una base de datos, sea persona física o jurídica, puede prohibir la extracción o la reutilización no autorizada del contenido de una base de datos. Los derechos sui generis, en tanto que derechos económicos, pueden transferirse, cederse o darse en licencia contractual.

El KNOW HOW puede ser igualmente protegido si con la debida antelación de han aplicado las correspondientes soluciones legales, como la diferenciación de los documentos confidenciales de aquellos que no lo son, así como la redacción de las preceptivas cláusulas de confidencialidad y/o en su caso de licencia entre transferente y receptor, y/o de protección frente a terceros.



Riesgo
El riesgo es directamente proporcional al valor económico presente y futuro de sus activos inmateriales en relación al grado de desprotección de los mismos.

Reflexión
Tras el esfuerzo en forma de tiempo y  recursos dedicados a la patrimonialización de sus activos inmateriales, ¿ha realizado un análisis de riesgos sobre el impacto que puede suponer para su Entidad la pérdida, la no disponibilidad o la no integridad de sus activos inmateriales?

Conclusión
Por todo ello, como prescriptores legales y expertos en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, recomendamos que todas las Entidades bien sean Públicas o Privadas activen una estrategia legal que les permita emprender las acciones preventivas oportunas para obtener una protección jurídica eficaz y adecuada a sus activos inmateriales.



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