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Privacidad y confidencialidad

¿Por qué hay que tener un sistema de protección de datos?

A) PORQUE LA INFORMACIÓN DEBE ESTAR OPTIMIZADA Y PROTEGIDA
Actualmente ya nadie cuestiona que es un factor decisivo para la continuidad de cualquier Entidad poder disponer de un Sistema de Información que optimice y proteja a los datos corporativos y de carácter personal, y que determine las políticas la Privacidad y confidencialidad en cuanto a su  tratamiento.
Ahora bien, si este argumento no fuera lo suficientemente contundente, hay un segundo argumento que es inapelable:

B) PORQUÉ LO DICE LA LEY
El Sistema de información debe estar legalizado para cumplir entre otras, con la legislación vigente Estatal y Europea referente a la Protección de Datos Personales, que tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas en cuanto a  su honor e intimidad personal y familiar, obligando a cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que decida sobre la finalidad, cometido y uso del tratamiento de datos de carácter personal identificados o identificables, a su Protección, su Legitimación, y a su Legalización.



Consecuencias por el Incumplimiento
El incumplimiento de la LOPD se sanciona con multas que van
de 601,01 €
a 60.101,21 € por la comisión de Infracciones Leves,
de 60.101,21 € a 300.506,05 € por la comisión Infracciones Graves,
y de 300.506,05 € hasta 601.012,10 € por la comisión Infracciones Muy Graves.
Además de la potestad de Inmovilización del Fichero por parte de la Agencia de Protección
de Datos, hay que tener en cuenta la posible indemnización al afectado, así como la
pérdida de credibilidad
y prestigio por parte de la Entidad como consecuencia del
impacto mediático que podría suponer la infracción.



Riesgo
Si bien es cierto que el riesgo de recibir una sanción a partir de una inspección de oficio por parte de las Agencias de Protección de Datos es muy reducido, ya que sus campañas sancionadoras van orientadas hacia sectores y empresas especialmente relevantes, ejerciendo una clara función coercitiva y de concienciación, es aconsejable realizar un análisis de riesgo de forma personalizada.
A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta que el riesgo aumenta proporcionalmente al porcentaje de Conflictividad y/o contenciosos legales que se puedan llegar a tener  con los actores que operan en la órbita de la entidad: desde proveedores, clientes y/o consumidores particulares que interpongan la correspondiente denuncia, pasando por empresas de la competencia con ánimo de perjudicar, hasta cualquier contencioso legal de índole laboral, en el que se pueda utilizar la cuestión como medida de presión.

Reflexión
¿Pondría la mano en el fuego en que en el próximo año y medio no va a sufrir ningún conflicto en el que alguien pudiera aprovechar en beneficio propio la vulnerabilidad que supone incumplir por parte de su Entidad con la normativa sobre Protección de Datos?

Conclusión
Por todo ello, como prescriptores legales y expertos en Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, recomendamos que todas las Entidades bien sean Públicas o Privadas dispongan de un Sistema de Protección de Datos de forma que permita garantizar el cumplimiento de la Ley de manera constante, eficaz y actualizada.



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